Derechos de Autor
Introducción
Jesús David Navarro
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Índice
- Autoría
- ¿Qué son los derechos de autor?
- ¿Cómo afectan a las obras creadas?
- Complicando las cosas...
¿Qué es la autoría?

Autor
Persona que crea una obra
¿Qué es la autoría?
El autor:
- Lo es por el hecho mismo de Crear.
- No es necesario que realice ningún "trámite".
- Ni siquiera tiene por qué publicar la obra.
- No sólo puede crear, sino también modificar sus obras.
- Adquiere ciertos derechos sobre sus obras: derechos de autor.
¿Qué son los Derechos de autor?

Derechos de Autor
Conjunto de Normas Jurídicas que la ley concede a los autores
¿Qué son los Derechos de autor?
Los derechos de autor:
- Se consideran uno de los derechos humanos fundamentales.
- Son derechos morales y patrimoniales (intangibles y tangibles).
- Los derechos morales son eternos.
- Los derechos patrimoniales expiran pasados X años tras la muerte del del autor.
- En el Convenio de Berna se armonizan las legislaciones de muchos países al respecto.
Derechos Morales
Derechos Morales:
- Reconocimiento de la autoría.
- Potestad de preservar la integridad de la obra.
- La infracción más común de derechos morales es el Plagio.
Derechos Morales
Derechos Morales:
- Son Inalienables → No se pueden vender ni ceder.
- Son Irrenunciables → No se puede renunciar a la autoría de algo.
- Son Inembargables → No pueden ser apropiados por terceros.
- Son Imprescriptibles → Lo son para siempre.
Derechos Patrimoniales
Derechos Patrimoniales:
- Se refieren al derecho a explotar/usar la obra.
- Se pueden ceder, vender, compartir, o incluso renunciar a ellos.
- Son Prescriptibles → No duran para siempre, están limitados en el tiempo.
- Cuando prescriben, la obra pasa a dominio público.
- La infracción más común de derechos patrimoniales es el uso o explotación no permitidas.
¿Cómo afectan a las obras creadas?

Efecto
Por defecto, no tenemos ningún derecho sobre obras de terceros
Efectos
Efectos:
- No podemos decir que una obra es nuestra si no lo es.
- No podemos ocultar la autoría original.
- No podemos usarla sin permiso.
- No podemos compartirla/distribuirla/reproducirla públicamente.
- No podemos explotarla económicamente, ni en su totalidad ni en parte, ni aunque la integremos en una obra propia.
Excepciones

Excepciones
La ley permite excepciones a los derechos patrimoniales
Excepciones
Excepciones:
- Cita / Crítica / Parodia.
- Uso con fines educativos o con fines exclusivamente privados.
- Distribución y comunicación pública de obras ya divulgadas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad y sin fines lucrativos.
- Reproducción, distribución y comunicación pública sobre temas de actualidad difundidos por medios de comunicación, citando fuente y autor si éste no hubiera hecho constar la reserva de derechos.
- Reproducción, distribución y comunicación pública de obras situadas en la vía pública, únicamente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.
Complicando las cosas

Subjetividad
¿Quién decide qué es cita, tema de actualidad, parodia o uso privado?
Complicando las cosas

¿Y si interviene más de una persona?
¿Qué pasa si hay más de un autor?
Complicando las cosas
Más de un autor o interviniente:
- Obra literaria: autor + editor + distribuidor...
- Tema musical: compositor + intérprete + editor...
- Fotografía: Fotógrafo + Personas fotografiadas + Marcas registradas...
- Audiovisual: Juntemos la música con la imagen...
- ... y publiquémoslo en Internet...
- WTF!
En resumen...

En resumen
¡Es un carajal! ¡NO TE FIES!